Desde el año 2001, específicamente con la expedición de la Ley 685 de 2001 y años más tarde con la expedición de la Ley 1450 de 2011 y 1753 de 2015 el ordenamiento jurídico se reestructuró para permitir prácticas mineras a gran escala, especialmente de índole aurífero pasando por alto que dicha actividad podría acarrear impactos negativos a los componentes normativos de disponibilidad y accesibilidad del derecho al agua. Por lo anterior, y ante el riesgo que esta práctica conlleva para dicha prerrogativa, es necesario que el derecho al agua cuente con mecanismos idóneos de protección. Para dotarlo de herramientas de exigibilidad es necesario que esté fundamentado o justificado en el concepto de dignidad humana y que sea reconocido normativamente en la Constitución de 1991 como derecho fundamental. Sólo así se entenderá que al menos dos de sus componentes son justiciables de forma directa a través de las acciones de defensa de derechos previstas por el ordenamiento jurídico. (texto tomado de la fuente)