La presente investigación de carácter explicativo de naturaleza dogmática con un enfoque cualitativo, que por medio del análisis holístico del sistema jurídico pretende establecer si la regulación de la publicidad que aplicable a Productos Milagro y Productos Dirigidos a Aspectos Subjetivamente Sensibles del consumidor desarrolla los principios constitucionales de igualdad y el deber de protección en condición de vulnerabilidad. Los Productos Milagro y Productos Dirigidos a Aspectos Subjetivamente Sensibles son concebidos como engañosos que representan riesgos sanitarios, económicos y éticos para los consumidores, cuya comercialización resulta rentable, incluso contemplando el riesgo sancionatorio, razón por la que su presencia en el mercado ha aumentado, empero carecen de una regulación especial de prevención que desincentive la práctica. El consumidor destinatario de estos productos responde de una manera distinta al consumidor medio, pues es condicionado por su circunstancia personal de la que surge la necesidad que pretende suplir, la presión social, estereotipos y el deseo de modificar un aspecto que afecta su percepción, razón por la cual su decisión de consumo resulta mucho más emocional que racional, objeto de una doble condición de vulnerabilidad, situación que lo hace intensiva y potencialmente susceptible de engaños Se identifican los supuestos que implican una desprotección al consumidor y desconocimiento a los principios constitucionales de la igualdad material mediante la omisión legislativa, indiferencia regulatoria, y el tratamiento indistinto de la publicidad sobre productos objeto de estudio, así como la necesidad de realizar ajustes que desarrollen los preceptos superiores y garanticen el cumplimiento pleno ejercicio de los derechos de los usuarios (Texto tomado de la fuente).