Bajo la promesa de crear más empleo la flexibilidad laboral ha logrado generalizarse en Colombia desde 1990, paralelo a ello, y más recientemente, la economía colaborativa (on demand) ha encontrado un terreno fértil en la flexibilidad laboral y se ha convertido en una alternativa para acceder a una fuente de ingreso, mediante el trabajo realizado a través de aplicaciones digitales. Así las cosas, la economía colaborativa y la flexibilidad laboral se complementan entre sí y bajo consignas de libertad y autonomía se esconden relaciones laborales entre las empresas de economía colaborativa que trabajan a través de aplicaciones digitales y quienes prestan servicios para ellas. Por lo anterior, resulta importante conocer qué implicaciones tiene la presencia de empresas que operan bajo el modelo de economía colaborativa, a través de aplicaciones digitales, en el marco de un contexto de flexibilidad laboral, en el ámbito laboral colombiano. En ese sentido, se hace necesario establecer la relación entre economía colaborativa y flexibilidad laboral, de manera que se evite el ocultamiento de relaciones laborales y, en consecuencia, el menoscabo y precarización de los derechos laborales de quienes trabajan para las aplicaciones digitales y el costo social que ello representa. Lo anterior, llevará a identificar aquellas vetas que permiten establecer la existencia de una relación laboral en las formas de economía colaborativa que operan a través de aplicaciones digitales, de manera que se pueda crear una base conceptual, a partir del estudio de la subordinación y del principio de primacía de realidad sobre las formas, que permita encaminar el debate legislativo y judicial en Colombia. (texto tomado de la fuente)