La administración y manejo de los recursos por un gobierno autónomo de los pueblos indígenas contemplado en la Constitución de 1991, se ha tornado en ilusión. La disputa por territorios ancestrales por grupos al margen de la ley, empresas multinacionales e intereses políticos que han limitado el propósito de un Estado Social de Derecho que protege a todos sus habitantes, prima sobre el reconocimiento y prescripción legal de la autonomía administrativa, administración propia de los recursos de sus territorios y por tanto, de un gobierno propio que instale como tal la democracia indígena. Razón que llevó al Ministerio del Interior a crear “un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto a la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política” (Decreto 1953 de 2014) (Resaltado fuera de texto). Lo anterior, llevó a la formulación del siguiente interrogante ¿Qué proceso de legitimación se ha presentado para dar cumplimiento al reconocimiento de la autonomía administrativa y fiscal de los recursos de los territorios y cabildos de los pueblos indígenas? Para el cual se llevó un proceso analítico de las normas internacionales y nacionales frente al interrogante y la evolución de las mismas, lo cual ha conllevado el acercamiento de la legitimación de la autonomía de los pueblos indígenas en Colombia.