La presente monografía, es fruto del trabajo de investigación, cuyo objetivo principal es el análisis comparativo de la legislación sobre vivienda de interés social, desarrolladas en los países de Colombia y Ecuador. Para alcanzar ese objetivo, se realizó un estudio comparado de instrumentos utilizados en estos países. Internacionalmente la vivienda es un derecho. En Colombia, el artículo 51 de la Constitución Política, dispone que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y en el Ecuador, el Articulo 31 de la Constitución Política, establece que «las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural». En Ecuador se encuentra el programa de Socio Vivienda, al cual se accede a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), es así que según lo escrito en la Constitución sobre derecho a la vivienda en forma directa en el Título II.- Derechos.- Capítulo II.- Derechos del Buen Vivir.- Sección Sexta.- Hábitat y Vivienda. Art. 30. Representado en los artículos 375 y 376, y en la República de Colombia por medio del INURBE, según la Ley 3 de 1991 define solución de vivienda pero no de una de vivienda de interés social como tal, esta es más clara en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, por medio de este análisis, se realizó un comparativo legislativo entre los dos países que define los logros en cuanto a la disminución del déficit de vivienda, y si se ha garantizado el ejercicio de este derecho sin que este sujeto a la voluntad política. Palabras Claves: Comparativo, Vivienda de interés social, programa de Socio Vivienda, Ministerio de desarrollo urbano y vivienda (MIDUVI), habitualidad.