Se puede iniciar esta descripción, mencionando históricamente que la figura del principio de oportunidad, como se encuentra estipulado en fuentes de información, tiene sus inicios en el sistema jurídico anglosajón donde los entes estatales tenían la facultad de determinar la utilidad o conveniencia de la acusación; por otra parte, también se ha tomado como ejemplo otros países, donde es el fiscal quien negocia la pena, o acepta la declaración de culpabilidad. Las tratadistas Adriana Asceneth Berrio Alarcón, Ana Mary Montoya Castellanos, Jeimy Rocío Prieto Espinosa han coincidido en afirmar que: “El sistema jurídico anglosajón, por el contrario, implantó el principio de Oportunidad, que consiste en la disposición de la acción penal al criterio del ente estatal al que se encomienda la persecución penal, teniendo en cuenta el mejor interés de la justicia y la utilidad o conveniencia del ejercicio de la acción” 1 . Así fue implementado en Colombia el principio de oportunidad con el fin de lograr mayor eficacia, en la persecución de los delitos más graves, pues el derecho penal colombiano se basa en el principio de legalidad, donde ante la comisión de un delito hay la obligación de iniciar una investigación, teniendo dicha facultad la Fiscalía General de la Nación. Se dota a la fiscalía de la facultad de no investigar determinados delitos o negociar con el acusado con dos fines o la resolución de un delito más grave o evitar que el estado gaste recursos