La acción de tutela contra providencia judicial es un mecanismo válido en búsqueda de la protección de derechos fundamentales, es por ello que sin importar el carácter transicional del tribunal que profiera la providencia, debe mantenerse el respeto frente al sistema interorgánico y la supremacía constitucional ejercida por la Corte Constitucional frente a los procedimientos de selección y revisión de tutelas. Mediante el estudio de artículos y libros especializados, la normatividad y la jurisprudencia constitucional, se constata que la declaratoria de inexequibilidad de apartes relacionados con la selección y revisión de tutelas del artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 01 de 2017, es una respuesta acertada frente a la protección de la acción de tutela como uno de los regalos más importantes que trajo consigo la Constitución Política de 1991. Permitiendo distinguir claramente los argumentos expresados por la Corte y que van encaminadas a mantener intacto el principio de supremacía constitucional, y se presentan como una invitación para observar la importancia de cada procedimiento relacionado con la acción de tutela para la garantía de los derechos fundamentales, en este caso de los procedimientos de selección y de revisión.