La distribución de utilidades en Colombia se encuentra regulada en el libro segundo del Código de Comercio, el cual fue modificado por la Ley 222 de 1995, en el cual se determina que, “la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de estas,” Art 155 C. Co. Como se puede apreciar la anterior es la única reglamentación legal para distribuir las utilidades en las sociedades colombianas, por lo general se parte de la utilidad neta del estado resultados a la cual se le resta la(s) reserva(s) y se determina de esta manera el monto disponible para distribuir. El artículo 156 del código de comercio menciona que las utilidades que se repartan se pagaran en efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que decreten; esto significa que la empresa no pagaría las utilidades en el mismo año en que se decretan, sin embargo, éste pago puede generar crisis financiera en la sociedad al afectar la liquidez de la misma. Es de destacar que las organizaciones empresariales se financian a través del patrimonio, por tal razón tal y como lo menciona Nayibet Palomino en su obra Financiamiento Interno de las Empresas, éstas deben fijar unas políticas claras de pago de dividendos de tal manera que ofrezcan un óptimo rendimiento a los inversionistas, pero que además le permitan a la empresa una financiación adecuada. Dentro de este proyecto se plantearán diferentes puntos de vista y herramientas que servirán a la administración para tomar la mejor decisión de distribución de utilidades sin afectar la liquidez y por ende la operatividad de la compañía. Palabras clave: distribución, liquidez, financiación, formula, utilidad.