Basada en principios y valores constitucionales, la jurisprudencia administrativa colombiana ante la solicitud de declaratoria de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por causa de acciones terroristas, ha desestimado reiteradamente la excepción hecho de un tercero, mecanismo procesal a partir del cual el demandado pretende evitar la condena solicitada. Las limitadas posibilidades de defensa del Estado en esta clase de asuntos deben motivar a la autoridad pública enjuiciada para que, a partir de decisiones unificadas del Consejo de Estado y la obligatoriedad del precedente judicial para la administración entre otros aspectos, se acuda a la conciliación prejudicial obligatoria para asegurar los derechos que le asisten a los afectados con esta clase de acciones y simultáneamente comprometer en menor medida los recursos públicos que se verían aún más afectados con sentencias condenatorias dictadas luego de varios años de debate procesal. (texto tomado de la fuente)