El Impuesto Predial Unificado es un tributo de carácter municipal autorizado, que cobran los municipios por los predios existentes dentro su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por las autoridades catastrales. La tarifa del impuesto es fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal. Es de resaltar la influencia del impuesto predial para el desarrollo social del municipio, puesto que a pesar de que es un ingreso de libre destinación y para el caso del municipio de La Victoria se destina a gastos de funcionamiento, en la medida en que dichos gastos se puedan cubrir ampliamente, habrá un excedente que junto con el recaudo de otros impuestos y de ingresos provenientes de fuentes nacionales, se pueda invertir en obras sociales que beneficien a la comunidad. Teniendo en cuenta la importancia de este impuesto y su utilización dentro del municipio, la cual está ligada a la prosperidad del territorio y en beneficio de los mismos habitantes, y analizando el actual panorama de inversión social en desarrollo de la comunidad del municipio de La Victoria Valle, es indispensable el análisis del comportamiento del recaudo del impuesto predial unificado como fuente de ingreso directo en la gestión del municipio, además de identificar, si la morosidad en el recaudo de dicho impuesto ha generado algún tipo de déficit fiscal y las problemáticas que esto conlleva.