El Multiculturalismo quedó visiblemente plasmado en la Constitución de 1991 mediante tres principios: El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. (Artículo 7). En segundo lugar, el reconocimiento de la Igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país (Art. 70). Y en tercer lugar el principio de la autonomía administrativa y judicial consagrada en los artículos 246 y 330, respectivamente. El reconocimiento de la Diversidad Étnica y Cultural es uno de los grandes avances de nuestro régimen constitucional y este no se circunscribió a la participación de los tres constituyentes indígenas en la asamblea que confeccionó nuestra carta política, sino que el propio constituyente se puso a tono con las corrientes que en toda América latina reconocían la plurietnicidad en sus países. Hay corrientes de pensamiento que atribuyen estos cambios a dos factores fundamentales: por un lado a las luchas sociales de los pueblos indígenas organizados por el reconocimiento de sus derechos diferenciados; y por el otro, al fenómeno de la Globalización económica y política que demandaba la apertura y ensanchamiento de los mercados.