La doble instancia y la doble conforme han sido por años aplicadas de manera limitada a una minoría en nuestro ordenamiento jurídico, ese estado de excepcionalidad, se presentó hasta el año 2014, cuando la Corte Constitucional en Sentencia C-792/14, ofició al legislador para que regulara el tema, el cual tuvo una respuesta omisiva dando como resultado la vulneración directa de derechos fundamentales estipulados en la Carta Política. En este trabajo se pretende indagar por la desigualdad procesal en materia de impugnación de sentencias de los aforados constitucionales y de la aplicación de la retroactividad a los condenados en única instancia desde el año 2014 hasta el 2018, año en el que se expidió el Acto Legislativo de 2018, por medio del cual se regula y se garantiza el cumplimiento de esta garantía a los aforados en concordancia con el Artículo 29 CN.