Desde la constitución de 1991 se estableció que el arbitraje es un equivalente de la jurisdicción, mediante el cual los sujetos haciendo uso de la autonomía de la voluntad privada, pueden sustraerse de la justicia impartida por el Estado, para resolver los asuntos que sean de libre disposición. En el presente artículo se analiza la figura del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos derivados de una relación de consumo. A través de una investigación cualitativa, sustentada en la lectura de textos especializados, jurisprudencia y normatividad, se evidencia que no es necesaria una regulación adicional, que permita la resolución de conflictos que deriven de relaciones de consumo, pues con la normativa actual se pueden adelantar arbitrajes en dicha materia. Ahora bien, en caso de que se pensara en un mecanismo distinto no sería bajo el entendido del arbitraje tal y como está concebido, sino que, sería una especie o modalidad distinta de mecanismo de resolución de controversias.