Con miras a determinar los requisitos para la deducibilidad de gastos en el impuesto sobre la renta, el artículo 107 del Estatuto Tributario - ET se vale de los conceptos jurídicos indeterminados de causalidad, necesidad y proporcionalidad, abonando el terreno para la proliferación de discrepancias interpretativas cuya solución corresponde al juez de lo contencioso administrativo. En ese contexto, el presente documento se encamina a identificar los criterios jurisprudenciales que, desde el año 2012, han regido interpretación de dicha norma y, de suyo, han determinado la deducibilidad de expensas de la renta bruta.