Desde el nacimiento de los Tribunales de Ética Médica, la Ley procuró su fundamentación desde una visión deontológica, que buscaba la concreción de sus fallos con base en la normatividad que regula el ejercicio de la profesión en el marco de la ética. Es pertinente revisar si el postulado actual de la Ley de Ética Médica y en particular las decisiones tomadas en el marco del proceso ético médico disciplinario, se fundamentan únicamente en consideraciones provenientes del derecho probatorio, o el componente moral puede interferir y generar un sesgo durante el proceso de análisis y toma de decisiones. En este trabajo se tomaron como punto de partida los postulados atinentes al concepto de deontología para evaluar mediante el análisis de las providencias del Tribunal Nacional de Ética Médica, si en algunas de sus decisiones se puede ver afectada la valoración probatoria como resultado del contenido moral propio del magistrado ponente. La metodología empleada fue el desarrollo de un juicio descriptivo sobre las decisiones objeto de análisis, de conformidad con las reglas dadas en la valoración probatoria, anticipando que, en algunos casos, la valoración probatoria de los Tribunales pareciera entrar en colisión, por el resultado al que conduce, con claros postulados constitucionales del ordenamiento jurídico, destacando entre ellos, los derechos sexuales y reproductivos. En el primer capítulo se conceptualiza y define el fundamento deontológico del ejercicio éticodisciplinario; lo que permite a su vez tener un punto de partida sobre la fundamentación aplicable al juicio que deberá realizar el juez. En el segundo capítulo, se analizan las providencias proferidas por el Tribunal de Ética Médica evidenciando la estructuración de las consideraciones de cada una, para desde un ejercicio descriptivo procurar la configuración de los postulados a la luz de la valoración probatoria. Finalmente, se describe la existencia de una heterogeneidad entre el fundamento de las diferentes providencias de los Tribunales de Ética Médica analizadas, que nos orienta a pensar que no se cuenta con un presupuesto probatorio robusto que permita tomar decisiones fundamentadas y se plantea además que los fallos pueden estar influidos por un sesgo moral. Una segunda observación derivada de este análisis es la necesidad de contar con recursos procesales, en materia de ética médica, que permitan la revisión de la decisión, por defectos en el ejercicio probatorio, cuando los derechos sexuales y reproductivos no han sido tenidos en cuenta. Los medios de impugnación de las providencias son el remedio procesal para corregir los defectos probatorios de las decisiones (apelación, reposición, casación).