La imposibilidad de regulación permanente y oportuna de los conflictos por parte del Estado hace que se rompa el diálogo con sus individuos. Se necesita, por tanto, un redimensionamiento del acceso a la justicia por medio de otros operadores que no hacen parte directa del aparato judicial, pero que están en capacidad de administrar justicia en condiciones de legitimidad comunitaria permanente (las comunidades asumen un carácter político de construcción comunitaria no estatal). La institucionalidad del Estado permanece desde lo legal, pero pierde reconocimiento en el ámbito social y operadores de justicia diferentes a ese contexto recuperan el valor de la norma social y transforman los conflictos a partir del reconocimiento de valores individuales, actos que conllevan a la construcción del concepto "lo común" en términos de transformación social y beneficio de lo público.