l Derecho de Seguros si bien cuenta con una legislacion y actividad propia, se inmersa y dispersa de forma relevante dentro y desde el mundo del Derecho mercantil, pero al tiempo se aleja de la misma debido a circunstancias particulares como su creciente expansion tanto en el sector publico como privado. Se hace relevante entonces, presentar la llamada “Teoria del Riesgo” como ejemplo de la ya mencionada expansion y la constante modificacion del Derecho de Seguros por fuera de la legislacion comercial. Se senala por consiguiente, normas como la Ley 45 de 1990, Ley 35 de 1993 y la Ley 389 de 1997, de gran trascendencia pues las mas representativas reformas fueron introducidas bajo esta Ley: consensualidad del contrato y la incorporacion del Contrato de Seguro de responsabilidad civil. El futuro del derecho de seguros se visualiza con enfasis en la indemnizacion, beneficios al asegurado y ausencia de formas solemnes para su perfeccionamiento, proyectandose o mejor, ampliandose para responder a las necesidades economicas, estatales y de proteccion comunitaria.