La ley 734 de 2002 creo el procedimiento verbal disciplinario como un procedimiento especial para la investigacion de las conductas de los servidores publicos. Este procedimiento se consagro para ser surtido en ciertos casos taxativamente estipulados en la ley. Sin embargo, los operadores juridicos disciplinarios no han seguido el tramite verbal para estos casos presentandose el fenomeno que llamado migracion hacia el procedimiento ordinario disciplinario. Esta actuacion de los operadores juridicos disciplinarios implica que cuando debe seguirse el tramite del procedimiento verbal para la investigacion disciplinaria de un servidor publico puede terminar surtiendose el tramite ordinario. El procedimiento verbal fue consagrado con fundamento en los principios constitucionales y administrativos de oralidad, celeridad, eficiencia, eficacia, concentracion, publicidad e inmediacion. Al tramitarse por el procedimiento ordinario una situacion destinada por la ley al tramite verbal se estan violando los fundamentos legislativos propios de dicho procedimiento. La obligatoriedad de seguir este tramite verbal no tiene una solucion legal ni jurisprudencial, tampoco ha sido abordada por la doctrina juridica, lo cual justifica dicho problema juridico. Con base en un estudio sistematico de las diversas implicaciones del derecho constitucional al debido proceso y sus garantias, se da respuesta a este problema juridico, estableciendose que para el operador juridico disciplinario seguir el procedimiento verbal en los casos consagrados en la ley no es facultativo sino obligatorio, de lo contrario estara violando el debido proceso en su principio de legalidad, las formas propias de cada juicio, la tipicidad de los procedimientos, la garantia de la seguridad juridica y el principio mismo de reserva de ley en materia disciplinaria.