La jurisprudencia ordinaria y arbitral han aportado importantes criterios para comprender el contrato de agencia mercantil, destacando la estabilidad e independencia que lo caracterizan y distinguen de otros contratos, como el de trabajo, del cual se separa tambien por la inexistencia de subordinacion. Sin embargo, sigue siendo controvertida la figura de la cesantia comercial, una forma especial de proteccion consagrada a favor del agente para evitar la revocacion intempestiva o abusiva de la agencia. La cesantia es irrenunciable, puede indexarse para la fecha del pago y, pese a las criticas, admite que las partes pacten modalidades anticipadas de pago de tal obligacion