El presente articulo es resultado del Seminario del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se realiza durante el primer semestre de cada ano como materia electiva en la Facultad de Ciencias Juridicas de la Pontificia Universidad Javeriana. En dicho seminario se llevo acabo un debate sobre la discusion que ha tenido lugar dentro de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la interpretacion de los derechos consagrados en los articulos 8 y 25 de la Convencion Americana de Derechos Humanos. Dichas disposiciones contienen las garantias procesales necesarias a partir de las cuales se deben hacer efectivos los derechos sustanciales tambien incluidos dentro de la Convencion. El proposito del presente articulo es, en primer lugar, presentar cada una de las posiciones tomadas dentro de la Corte Interamericana acerca de la necesidad de mantener una interpretacion independiente de los dos articulos mencionados, o por el contrario, de su interpretacion armonica. En segundo lugar, se mostrara el contenido de cada uno de dichos derechos, y los efectos de cada interpretacion. Finalmente, se tomara una posicion al respecto presentando unas conclusiones