Nos encontramos ante un sistema de Contratacion Estatal regido principalmente por la Ley 80/93 y siguientes; donde se indica el proceso o soportes requeridos para el componente Administrativo y Juridico; sin embargo, se encuentran casos dentro de los contratos de Obra Publica donde se omiten algunos componentes profesionales del Objeto Contractual o tipo de contrato que incluye aspectos constructivos, arquitectonicos, urbanisticos, etc. Es recurrente encontrar contratos de este tipo, carente de aspectos urbanisticos o arquitectonicos, causando conflictos a los ciudadanos, quienes finalmente son los beneficiados o afectados segun la toma de decisiones dentro del proceso contractual y su adecuado desarrollo. La presente ponencia tiene por objeto identificar la coherencia que debe existir entre los elementos juridico administrativos propios de la contratacion estatal frente a los elementos del objeto contractual, ademas de identificar el perfil que debe tener el proyectista y contratista de Obra, esto con el fin de velar por el principio de planeacion propio de la contratacion estatal.