En los ultimos anos han cobrado gran importancia los que se ubican en el caso colombiano dentro de los derechos colectivos, segun la consagracion establecida en la carta de 1991, articulo 78, previendo el control de calidad sobre los bienes y servicios, por otra parte el Decreto 3466 de 1982 enmarca el Estatuto del Consumidor, la cual es una normatividad anclada en el pasado y que no responde a los principios y garantias fundamentales estatuidas en la constitucion Politica actual ni a los desafios de una nueva era caracterizada por la desaparicion de las fronteras y las barreras economicas y el acceso sin limite a la informacion del mercado. Frente a los requerimientos del derecho del consumo es menester nuestro responder al siguiente interrogante: ?Cual es el contenido que debe darsele a los derechos de los consumidores y cuales son los mecanismos adecuados para la proteccion de estos a la luz de la Constitucion Nacional de 1991?, a lo cual se dio respuesta a traves de una metodologia juridica de caracter aplicado, con un enfoque, Cualitativo. Concluyendose que en coherencia con los principios constitucionales de 1991, los derechos de los consumidores son de contenido socioeconomico y por ende se constituyen como derechos sociales fundamentales de caracter individual y no colectivo, razon por la cual los mecanismos dispuestos actualmente no son coherentes con sus necesidades y dinamismo, no haciendose posible su accionar para una efectiva garantia.