Con la entrada en vigencia de la Constitucion Politica de 1991, se contemplo la accion de tutela, como un mecanismo preferente para la proteccion inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; bien sea contra funcionarios publicos o entre particulares. Con ello ha surgido la problematica sobre la procedencia de la Accion de Tutela cuando se niega la pension de vejez por incompatibilidades o errores en las semanas cotizadas; donde se tienen dos postulados frente a esta problematica, uno de estos especifica que debe existir un perjuicio irremediable y este, a su vez, debe ser probado y en caso de ser fallido se debe acudir ante la Jurisdiccion Ordinaria. Y el otro postulado es la procedencia de la accion al estudiar si existio vulneracion al nucleo esencial del derecho. Para el desarrollo de este tema se tomara como base una metodologia cualitativa, basado en estudios normativo y jurisprudencial, y con ello se podra llegar a determinar que avances han existido frente a esta problematica con la entrada en vigencia de la Constitucion Politica de 1991.