La responsabilidad penal para menores de edad ha sido la preocupacion constante de los diferentes Estados del mundo, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales de proteccion a la ninez, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en contraste con las realidades particulares al respecto de cada pais.Colombia ha contado con unas normas especificas en cuanto al tema que nos atane, siendo las mas relevantes el Decreto 2737 de 1989, conocido como el Codigo del Menor, y la Ley 1098 de 2006, Codigo de Infancia y Adolescencia, y nuestra Constitucion Politica. El aumento en la comision de conductas punibles entre los jovenes, la consciencia de la evolucion del hombre a temprana edad, el uso de menores de edad por parte de bandas delincuenciales y grupos armados al margen de la ley, el reconocimiento de adolescentes como sujetos de derechos, pero tambien de obligaciones, son algunas de las razones que impulsan la transformacion del sistema de responsabilidad penal en adolescentes. Cabe senalar que este cambio se presenta principalmente por la necesidad de adecuacion de la legislacion nacional a la Constitucion de 1991 y a los parametros internacionales que entran en vigor con posterioridad al Codigo del Menor. Un aspecto fundamental que vanagloria al nuevo modelo de atencion de jovenes infractores de la ley es que se reconocen los derechos del nino toda vez que se le acuse de haber infringido leyes penales o que se le declare culpable de dichas transgresiones. Se espera que el tratamiento e intervenciones sobre la poblacion juvenil condenada a regimenes cerrados reconozcan el sentido de la dignidad, refuerce los valores de sana convivencia y fortalezca el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Ademas, se debe tener en cuenta la edad del menor y la importancia de promover su reintegracion, para que pueda asumir una funcion constructiva en la sociedad.