La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en decision del pasado 11 de abril del 2012, califica como actividades peligrosas la prestacion de servicios medicos, si bien la misma Corporacion ha establecido los parametros dentro de los cuales se debe evaluar este tipo de actividades e incluye en ellos la culpa presunta. El concluir que la ejecucion de servicios medicos debe regirse por tales planteamientos supondria un cambio respecto a la evaluacion que la jurisprudencia ha adelantado sobre este regimen. Asi, a traves de una metodologia centrada principalmente en el analisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y puntualmente en el caso de fecha arriba citada este articulo, producto de investigacion, pretende demostrar que pese al calificativo contenido en la decision referida, el regimen que gira en torno a las actividades medicas continua siendo de responsabilidad subjetiva y de culpa probada.