La acción directa en el seguro de responsabilidad civil es una figura que permite a la víctima cobrar el monto de los daños sufridos al asegurador del agente responsable. Tiene un carácter excepcional porque alguien que no parte de un contrato está facultado por la ley para hacer efectiva una obligación en los términos convencionales a otro que sí lo suscribió. Contemplada en el derecho positivo francés y español, está consagrada en el artículo 1033 del Código de Comercio de Colombia como un mecanismo de protección del tercero afectado porque le garantiza el resarcimiento oportuno e integral dentro de los límites del seguro. A su vez, representa un beneficio para el asegurado responsable, ya que le evita afrontar el proceso por los daños ocasionados y el riesgo de efectuar pagos a la espera del reintegro por su asegurador. En virtud de esta acción, la víctima se convierte en beneficiaria del contrato de seguro de responsabilidad civil y está legitimada para adelantar la gestión de cobro de los perjuicios ante el asegurador, sin necesidad de incluir al asegurado en la reclamación extrajudicial o judicial.