Versar sobre la política criminal y penitenciaria de nuestro país en el marco de un Estado Social de Derecho, implica pasar por unas preguntas obligatorias: ¿la cárcel sirve para resocializar?, ¿las estructuras gubernamentales y civiles se han reestructurado en pro del cumplimiento de este fin de la pena?, ¿hay algún tipo de seguimiento a la población pospenada en nuestra sociedad? La investigación que a continuación se presente intenta dar respuesta a estos interrogantes, partiendo de la afirmación de que la cárcel resulta ser un foco de reproducción de la delincuencia y no existe ningún tipo de acompañamiento al pospenado. Sin embargo, esta afirmación queda revaluada por la multiplicidad de ejercicios de atención encontrados, a pesar de no alcanzarse a constituir como política pública. Se plantea trabajar esta hipótesis a partir del reconocimiento de la resocialización como fin de la pena principal en un Estado Social de Derecho, la definición de pospenado y los diferentes tipos de exclusiones que carga consigo el sistema penitenciario y que se reproducen en la vida del pospenado. Adicionalmente, se hace un ejercicio de diagnóstico y evaluación de la trayectoria de la política pública del pospenado desde el periodo presidencial Samper hasta el periodo presidencial de Uribe, en concordancia con la implementación de las modificaciones políticas y sociales que trajo consigo la Constitución de 1991. Por último, se estructuran una serie de propuestas teóricas que deben guiar la construcción de la política pública del pospenado en futuras investigaciones. (texto tomado de la fuente)