El presente articulo analiza la huella hidrica del sector de azucar y confiteria para Peru, en cuanto a su medicion, valoracion y registro, de acuerdo con las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), desde la perspectiva comercial, tributaria y salvaguarda de las normas que rigen. Para las Normas Internacionales de Contabilidad se tiene en cuenta la NIC 41 activos biologicos que se refiere al tratamiento contable relacionado con la actividad agricola. La legislacion comercial son todas las normas que regula el comercio en general, en Peru se tienen presente el codigo de comercio y la Ley General de Sociedades N° 26887. La legislacion tributaria son todas las leyes, resoluciones y decretos que rigen la parte de impuestos en este pais, la salvaguarda de la huella hidrica, son las medidas que se debe tener en cuenta para la regulacion y vigilancia en el manejo del agua en las empresas agricolas; estas utilizan en gran cantidad este liquido para la produccion de los cultivos. Para la medicion del valor razonable, esta la NIIF 13, define el valor razonable y establece un marco para dicha medicion, de igual manera la NIC 16 establece el tratamiento contable para la propiedad planta y equipo en la planta productora; por tanto, el desarrollo de este articulo se da como estudio de caso en el tratamiento contable que hacen las empresas azucareras, Agroindustrial Laredo S.A.A y Agroindustrias San Jacinto S.A.A.