La investigacion se llevo a cabo teniendo en cuenta que en Colombia no se conocen antecedentes de la vinculacion o condena a asesores juridicos operacionales, figura creada en cumplimiento a los estandares internacionales con la finalidad de asesorar al comandante en el proceso militar de toma de decisiones, con ocasion al resultado de operaciones militares con el uso de la fuerza como primera opcion, las cuales, por su naturaleza deben someterse a las normas que integran el DIH a traves de la figura del bloque de constitucionalidad, y que han sido tipificadas en el titulo ii del codigo penal colombiano. Puntualmente, la pregunta que guia esta investigacion es la siguiente: ?Cuales son los factores que deben tenerse en cuenta al analizar la posible responsabilidad juridica que pudiera ser atribuida al asesor Juridico operacional, en la realizacion de operaciones con aplicacion de la fuerza como primera opcion y con ocasion de su deber funcional? Para examinar su eventual responsabilidad, se deber partir de la labor orientadora frente a la orden de operaciones, por lo tanto, la calidad de autor, dependera de su posibilidad de tener dominio del hecho en la comision del ilicito, el caracter vinculante de su orientacion y si esa orientacion desconocio las disposiciones humanitarias aplicables al caso concreto. En cuanto al requisito de la antijuridicidad en el comportamiento punible, cuando el resultado operacional presenta un nexo causal con las acciones desarrolladas teniendo en cuenta su rol asesor en el diseno de la operacion misma, siempre que no opere una de las causales establecidas en el articulo 32 del Codigo Penal, con la salvedad que la obediencia debida no aplica cuando la orden es manifiestamente ilegal. La culpabilidad en la comision de conductas violatorias del DIH solo admite modalidad dolosa y de acuerdo con el perfil de idoneidad que debe ostentar el asesor, dificilmente podria exculparse en un error de derecho, pues solo podria ser exonerado en la medida que desconozca elementos indispensables para desarrollar su labor orientadora, por ejemplo, informacion de inteligencia para determinar la presencia de personas o bienes protegidos. Finalmente, las entrevistas de campo realizadas en el presente trabajo, permiten establecer el conocimiento que tienen los asesores frente a su responsabilidad ante un resultado operacional donde pueda verse cuestionada su actividad, en atencion al principio de confianza.