Las prerrogativas permiten a la administracion actuar por si misma en defensa del interes general, mismas que se han reconocido en el proceso de cobro coactivo a traves del cual se adelanta el recaudo de obligaciones a favor del Estado. Lo anterior implica el reconocimiento de facultades unilaterales a la administracion que le permiten gestionar la recuperacion de recursos que se adeudan a favor de las entidades estatales por el no pago de impuestos, sanciones, retenciones, multas, entre otras. Es por ello, que mediante estas prerrogativas la administracion impone obligaciones a los coasociados, presentandose asi un escenario de discusion frente a la incidencia que pueda tener para el derecho al debido proceso de los administrados. Una de estas prerrogativas es la de cobro coactivo, mediante la cual la administracion busca el pago de las obligaciones adeudadas a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdiccion ordinaria, a traves de un proceso expedito, en el cual ostenta la calidad de juez y parte. En este punto ha surgido una problematica en torno al papel de la administracion quien a traves de sus funcionarios adelanta el procedimiento de cobro coactivo pues se han visto falencias en eventos particulares de este proceso que son la notificacion del titulo ejecutivo, la declaracion de la prescripcion, la determinacion de ejecutoriedad del acto administrativo y la garantia de un recurso adecuado frente a la administracion para ejercer su derecho de defensa y materializar a cabalidad los postulados del debido proceso. Es en esta medida, se propone retomar al proceso judicial de proceso coactivo que se planteaba hasta el Decreto 2503 de 1987 pues si la administracion quiere recuperar dineros a su favor que son fundamentales para cumplir sus fines seria indispensable presentarle un proceso ante un tercero denominado Juez, que sea autonomo en sus decisiones y que lo desarrolle de forma rapida y eficaz a traves de una resolucion que haga transito a cosa juzgada con el maximo de garantias constitucionales reconocidas, ya que como se contempla en la actualidad este proceso lo que hace es ralentizar el recaudo de obligaciones pues no analiza el costo-beneficio de sus actividades. La solucion a estas problematicas las podemos identificar a la luz del debido proceso como eje central de las actuaciones, pues, aunque no se encuentra de forma taxativa, si es un hecho tratado jurisprudencialmente que tambien se constituye en un eje fundamental del proceso administrativo. Aunque este proceso administrativo tiene como finalidad dar cumplimiento a los fines del Estado. Tambien debe reconocerse que se contempla entre los deberes del Estado garantizar los derechos fundamentales y principios constitucionales de los ciudadanos y esto se consigue a traves del desarrollo de escenarios adecuados para la defensa se sus derechos y la defensa del interes general sobre el particular al mismo tiempo. Esta preocupacion tambien se ha extendido a diferentes paises latinoamericanos para quienes ha sido fundamental el desarrollo de escenarios garantistas para sus administrados. En tal sentido, se han desarrollado dos tendencias a saber: en el primer caso, existen paises en los cuales el juez es el unico que puede compeler al obligado al cumplimiento de la obligacion y en el segundo caso, la ejecucion del acto administrativo es propia de la administracion.