La cosa juzgada es uno de los efectos propios de los acuerdos conciliatorios, lo cual significa que virtualmente no es posible plantear nuevamente el conflicto al cual se le ha puesto fin con base en aquellos para garantizar principios como la seguridad juridica. En este escrito se pretende establecer si es posible impugnar los acuerdos logrados mediante la conciliacion y, de ser asi, en que circunstancias ello seria posible.