Las Comisarias de Familia, como autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales en los procesos de violencia intrafamiliar de conformidad a lo establecido en la Constitucion y la ley 575 de 2000; a raiz del otorgamiento de estas funciones, se evidencia en la practica que dicho ejercicio representa un problema a la hora de determinar si en el desarrollo del tramite de violencia intrafamiliar se esta en la esfera de la funcion jurisdiccional o si por el contrario, se encuentra dentro de la funcion administrativa que es propia de las autoridades administrativas. Ademas, lo consagrado en el articulo 116 de la Constitucion Politica de Colombia, presenta una dificultad en la practica de las Comisarias de Familia que si bien establece que en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales no puede juzgarse delitos, pareciera que en la imposicion de medidas de proteccion de caracter provisional y en las definitivas, se juzgara los hechos de violencia.