En Colombia, al igual que en otros países Suramericanos, se cultiva Coca y de ella - aunque no exclusivamente - se extrae una sustancia perseguida hoy en día al ser considerada perjudicial para la salud humana: la cocaína. Las políticas gubernamentales que se desarrollan frente a tal asunto, desde una visión cultural específica, buscan erradicar estas plantas del género erythroxylum a través de múltiples estrategias. Una de ellas, con alto impacto sobre los ecosistemas, emplea sustancias herbicidas que son asperjadas a través de diferentes técnicas. Sin embargo, esta actuación tiene repercusiones sobre los derechos fundamentales de las personas, pues – entre otras – genera desplazamientos dentro de las fronteras del propio país. Por ello, en ocasiones, las personas acuden a las autoridades jurisdiccionales con el fin de solucionar y proteger determinados intereses, afectados por dichos conflictos jurídico/ambientales. Este texto busca esclarecer la manera como tales actores – en especial la Corte Constitucional colombiana – comprenden y abordan los asuntos ambientales, que son entendidos aquí como aquellos en los que existen tensiones entre la sociedad y los ecosistemas. Lo anterior, con el fin de determinar qué tan útiles resultan las decisiones judiciales de la referida Corte para proteger los bienes ambientales en beneficio de las actuales y futuras generaciones, sin olvidar los intereses de los seres no humanos. Un punto hipotético de partida es que al pronunciarse sobre estos asuntos, la Corte Constitucional no logra superar el velo de la disciplina jurídica, por lo que sus sentencias resultan insuficientes para resguardar los mencionados bienes. Para corroborar o desvirtuar tal posibilidad, en este escrito se efectúa un análisis jurisprudencial desde una perspectiva ambiental, haciendo énfasis en los conceptos que el mencionado Tribunal Constitucional utiliza al momento de adoptar sus decisiones. Finalmente, se concluye que existen importantes herramientas que dicha autoridad judicial ha consolidado, así como ingentes peligros, que redundan en el fetiche de la abstracción, en la adopción de sentencias que no abordan el asunto ambiental desde la complejidad que le es inherente, que incurren en recursos técnicos que olvidan la realidad sobre la que impactan y que legitiman actuaciones lesivas para el ambiente, aquí denominadas falacia de la concreción injustificada. (Texto tomado de la fuente)