Cuando se realiza una lectura de la clausula general de responsabilidad del articulo 90 de la Constitucion Politica de Colombia (1991), puede decirse mucho sobre la progresion en la materia que ha tenido gracias a los lineamientos que se pueden trazar en la estructura del Estado colombiano, dejando a plena vista que ninguna accion que tenga participacion de la institucionalidad publica va quedar en el fuero de la irresponsabilidad como en algun momento se determino en la teoria juridica estatal; sin embargo, es importante centrarse en la posibilidad que la rama legislativa tiene una cierto privilegio en esta materia al determinar que sus acciones estan precedidas por el principio de soberania democratica o la prevalencia de la legalidad, hasta incluso de afirmar que las decision de los miembros del congreso son inviolables, dando como resultado una fuerte tendencia a la libertad de configuracion de la fuente del derecho que mas incidencia tiene en nuestro actuar: la ley.