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Las reparaciones en espacios transicionales y sus perplejidades. La aparente transformación del derecho de daños

Acceso Cerrado
ID Minciencias: TM-0000073469-69
Ranking: TM-TM_B

Abstract:

En el escenario de justicia transicional colombiano los daños causados por terceros excombatientes o por los servidores públicos con dolo o culpa grave en el conflicto armado son garantizados por el Estado. Al respecto surgen distintas preguntas ¿cuál es la justificación iusfilosófica para esta garantía del deber de reparar? ¿Cómo le es imputable causal y jurídicamente estos comportamientos al Estado? ¿Merece el Estado ser condenado por tales eventos? Dichas preguntas son abordadas en clave teórico-filosófica en el artículo que sigue. Para ello, se utilizan teorías modernas sobre el rol del derecho de daños, como distribución de derechos y deberes de indemnidad, y las exigencias a las que responde, tanto en escenarios de normalidad como en escenarios de transición desde el concepto de planes sociales esbozado por Shapiro en Legalidad. Con base en este sustento epistemológico se analiza el Acuerdo de Paz de La Habana, así como las normas que le desarrollan, para concluir, que la justicia transicional permite moldear las instituciones básicas de la responsabilidad con una finalidad social: la superación del mal causado, la redención de los responsables, el revestimiento de las víctimas y el fortalecimiento del Estado social de Derecho.

Tópico:

Comparative International Legal Studies

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