La promulgacion de la Constitucion de 1991, del Codigo Penal de 2000, y en especial del articulo 11 de ese estatuto, modificaron el marco general que justificaba la punicion de los llamados delitos de peligro abstracto o presunto, los cuales, hoy en dia, dada su misma naturaleza, resultan contrarios a algunos axiomas de la dogmatica juridico penal. De ese modo, para que su aplicacion no conculque normas superiores, su interpretacion debe hacerse de acuerdo con lo que al respecto ha sido desarrollado por via de jurisprudencia y doctrina, esto es, comprobando judicialmente el peligro para el bien juridico en cada caso concreto. Sin embargo, lo cierto es que, aunque se han disenado ciertas formulas para adelantar tal comprobacion, esta es complicada y no siempre puede hacerse de manera certera. La dificultad es particularmente manifiesta en lo que tiene que ver con los delitos economicos, los cuales se han concebido, casi todos, como delitos de peligro abstracto