Con la Constitucion de 1991 se inauguro en Colombia un nuevo catalogo de derechos fundamentales y, a su vez, una nueva forma de protegerlos, la cual es revolucionaria en la historia juridica de nuestro pais. En desarrollo del mandato constitucional contenido en Articulo 86 se fue abriendo paso la teoria de las acciones de tutela contra providencias judiciales, siempre que con la decision se vulneraran derechos de raigambre fundamental, y la actuacion del juzgador se apartara de los razonamientos en derecho y se asimilara a una via de hecho. Esta circunstancia, en principio, conduce a un posible enfrentamiento entre dos derechos de raigambre fundamental. Por una parte, derecho de acceder a la administracion de justicia (acceso a la justicia) que, como se ha establecido por la doctrina constitucional, se desarrolla a traves de varios presupuestos, entre ellos, de llegar a una decision fundada en derecho y que ponga fin al litigio, es decir, que resuelva la controversia de fondo, determinando quien es titular del derecho debatido, y materializando contenido de la misma, lo cual conduce necesariamente al restablecimiento del derecho y a garantizar dos pilares de la administracion de justicia, como lo son la seguridad juridica y la inmutabilidad de los fallos judiciales. Por otra parte, esta el derecho fundamental vulnerado que se alegue en la correspondiente accion y que sera determinante para que se enerve la inmutabilidad de la decision judicial, porque a ella se llego desconociendo ese derecho, cualquiera que fuese. En este segundo aspecto es importante entrar a determinar en que momento de la actuacion procesal se presenta la presunta violacion del derecho (defectos en procedimiento o in procedendo, o defectos en la decision o in iudicando) y que posibles remedios procesales existen y se pueden utilizar para evitar llegar a una sentencia que, por decirlo de alguna manera, estaria viciada en su contenido, y, por ende, condenada a desaparecer, con las consecuencias que esto acarrea no solo a la administracion de justicia sino tambien a los contendientes y a la sociedad en general.