n Colombia los empleados publicos vinculados en provisionalidad al ser retirados del cargo asignado acuden a los operadores judiciales para definir su situacion laboral, la realidad a la que se enfrentan es la incertidumbre de no tener una solucion concreta en punto de su estabilidad laboral, debido a la disyuntiva que se presenta en los fallos emitidos por los organos de cierre, Corte Constitucional y Consejo de Estado. Por un lado, la Corte Constitucional brinda proteccion a los trabajadores al imponer como obligacion en cabeza de la entidad empleadora la motivacion de los actos administrativos de terminacion de la provisionalidad, pero de la posicion del Consejo de Estado ha sido dar el mismo tratamiento a los empleados vinculados en provisionalidad como a los empleados que desempenan cargos de libre nombramiento y remocion, para los cuales no es requisito motivar los actos de terminacion toda vez que no gozan de ningun tipo de estabilidad laboral por la naturaleza de su vinculacion y las funciones que desarrollan en ejercicio de su cargo. Dicotomia que se ha generado un aumento en el accionar del aparato judicial en razon al criterio diferencia utilizado por las altas corporaciones al tratar este asunto. Con el fin de establecer certeza sobre la estabilidad de los empleados publicos vinculados en provisionalidad, el objetivo de este trabajo sera determinar cuales son los fundamentos que generan enfrentamiento entre las decisiones de la corte constitucional y el consejo de estado, con relacion a la desvinculacion de los empleados publicos provisionales, para ello estudiaremos la evolucion historica – juridica de la nocion de trabajo y del derecho administrativo laboral y de esta manera senalar la transformacion de la carrera administrativa en Colombia y de que manera la figura de provisionalidad es introducida al ordenamiento juridico colombiano y por medio de la elaboracion de un analisis jurisprudencia y normativo buscamos precisar en que consisten las diferentes interpretaciones de los organos de cierre, Corte Constitucional y Consejo de Estado, al resolver los conflictos en materia de provisionalidad.