La discusion acerca de la objecion de conciencia, entendida como la posibilidad de apartarse del mandato legal en razon de convicciones intimas fundamentadas en aspectos eticos o religiosos, presenta una friccion entre una idea de Estado preocupado por la promocion de las garantias individuales o por la proteccion del interes general y una idea de derecho dirigida a la proteccion del orden, en contra de la idea de derecho como medio de reivindicacion de condiciones minimas de proteccion del individuo. En medio de esa confrontacion se desarrolla la posibilidad de hacer de la objecion de conciencia una garantia del derecho fundamental a la libertad deconciencia, o como una facultad legal conferida por el legislador a los administrados. Se propone, con este escrito, una reflexion en torno a ambas posiciones, al determinar algunos aspectos que permitan asumir la posicion que resulte mas coherente con el contexto del Estado social y constitucional de derecho