Si las diferentes opciones de politica legislativa determinan una multiplicidad de medidas para fomentar el empleo, tambien desde la negociacion colectiva se han adoptado determinados incentivos a la creacion o el mantenimiento de los puestos de trabajo, a traves de mecanismos acordados entre los interlocutores sociales e incorporados en los convenios bajo la formula de las genericamente llamadas clausulas de empleo, logicamente, dentro del ambito de disposicion material que permite el art. 85 ET. En el presente estudio se delimita conceptualmente en que consisten estas y se indaga, desde el analisis detallado y exhaustivo de los convenios colectivos, sobre su virtualidad en el cumplimiento de los objetivos de la politica de empleo. Partiendo de una estructuracion circunscrita a tres periodos temporales coincidentes con diversas etapas legislativas, se aborda el estudio de las concretas clausulas segun la finalidad pretendida: 1) La estabilidad en el empleo, examinando aquellas que limitan la duracion temporal de los contratos por tiempo determinado, el espacio temporal que debe mediar entre una contratacion temporal y la siguiente o el numero de contratos temporales que puede celebrar el empresario; 2) La adaptacion de los trabajadores a las cambiantes circunstancias productivas del sector (por ejemplo a traves de la incorporacion de clausulas formativas); o 3) La creacion de empleo, acordando reducciones de la jornada laboral, imponiendo limites al pluriempleo, o recurriendo al tradicional mecanismo de la jubilacion forzosa, cuestion esta no pacifica en la doctrina tras la derogacion de la Disposicion Adicional Decima ET por la Disposicion Derogatoria Unica a) de la Ley 12/2001, de 9 de julio.
Tópico:
Labor Law and Work Dynamics
Citaciones:
0
Citaciones por año:
No hay datos de citaciones disponibles
Altmétricas:
No hay DOI disponible para mostrar altmétricas
Información de la Fuente:
FuenteRevista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración