La Constitucion Politica de Colombia, luego de mas de dos decadas de vigencia, aun no se ha podido comprender por parte da la sociedad y especificamente de las instituciones, el cambio de paradigma que introdujo el texto juridico-politico en materia de las garantias de los derechos fundamentales desarrollados por los fallos de la Corte Constitucional. La doctrina constitucional que se desarrolla en las sentencias proferidas por la Corte Constitucional crea precedente vinculante, el cual debe ser respetado por la jurisdiccion aplicando la sub-regla que defina la ratio decidendi del caso, que en un momento historico la Corte Constitucional implemento; sin embargo, existen disonancias en el valor normativo de la Doctrina constitucional, que se desprende de las sentencias de tutela, es decir que la actividad del Juez se encuentra supeditada al imperio de la ley y el tenor literal de las disposiciones normativas. Art (230). Pero ya sea por desconocimiento, conveniencias politicas o posiciones ideologicas, aun no existe consenso en la comunidad juridica sobre el valor real del precedente jurisprudencial dentro de la piramide normativa del sistema juridico Colombiano. Lo anterior, se puede corroborar con el analisis de un caso particular, en donde se puede inferir en un principio el desconocimiento y la no aplicacion del precedente jurisprudencial que ha desarrollado la Corte Constitucional, especificamente en el caso de las medidas cautelares decretadas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) para la proteccion de los derechos fundamentales del Alcalde de Bogota Gustavo Petro.