Los servicios publicos domiciliarios en la Constitucion Politica de 1991 se han catalogado como una funcion primaria e intrinseca del Estado puesto que la prestacion, cobertura y financiamiento impactan directamente en la condicion y desarrollo de vida de los ciudadanos y en el desarrollo economico del pais. Es por tal motivo que la Constitucion Politica Colombiana previo una intervencion significativa del Estado en la prestacion de los servicios publicos domiciliarios. En primer lugar, al determinar que, quien debera ser llamado principalmente a la prestacion del servicio publicos domiciliarios sera el Estado directa o indirectamente y en los casos en los cuales la prestacion este en cabeza de comunidades organizadas o particulares, la vigilancia y control de la prestacion de los servicios publicos domiciliarios siempre estaran en cabeza del Estado. La Constitucion Politica Colombiana senalo un capitulo especial para delimitar el funcionamiento de la prestacion de los servicios publicos domiciliarios evidenciando la importancia que estos tienen dentro de un Estado Social y Democratico de Derecho, es decir, esta mencion especifica constitucional materializa el proposito social del Estado a traves del proporcionamiento eficiente de los servicios publicos a todos los habitantes de la nacion Colombiana. A su vez se le asigna la funcion de consolidar la naturaleza juridica de las empresas de servicios publicos domiciliarios al Congreso de la Republica quien, por via legislativa, debera desarrollar las disposiciones constitucionales referente a los servicios publicos y a su vez especificar el regimen juridico aplicable para quienes ostenten la prestacion de los mencionados. A partir de las facultades otorgadas por la Constitucion Politica al Congreso de la Republica en materia de servicios publicos, se expide la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones en relacion al tema” (Ley 142, 1994, p.1). En la exposicion de motivos que dieron origen a esta ley se pueden evidenciar la inconformidad manifiesta que venia presentandose en torno al manejo del suministro de los servicios publicos principalmente, lo que correspondia a la cobertura, el financiamiento y la sostenibilidad. Todos los problemas presentados antes de la expedicion de la Ley 142 de 1994 se direccionan puntualmente al reconocimiento de grandes indices de corrupcion en el modelo economico aplicado en la prestacion de los servicios, lo que llevo a una modificacion trascendental y a la consolidacion de la libre competencia como modelo economico de los servicios publicos. Este cambio de paradigma en el modelo economico hizo necesario crear un regimen juridico unico y especial para las empresas cuyo fin es la prestacion de los servicios publicos, es decir, se establecio que las empresas de servicios publicos domiciliarios se clasifican dependiendo de la cantidad de aportes que tengan. Por un lado del Estado y por otro lado de los particulares quienes tambien estaran llamados a prestar dichos servicios. Es por tanto que actualmente las empresas de servicios publicos se clasifican en empresas de caracter oficial, mixtas y privadas cuyo control fiscal dependera del porcentaje de aportes de capital publico que tengan en cada una de ellas. (Ley 142, 1994) Como se menciono anteriormente, el objetivo de la Ley 142 de 1994 es proteger la prestacion de los servicios publicos domiciliarios de los grandes indices de corrupcion que se presentaban con anterioridad a la expedicion de la misma y cuya consecuencia directa se evidenciaba en el deficit de sostenibilidad, cobertura y financiamiento de la prestacion de los servicios. Por tal motivo, nos ocuparemos de determinar si el fin buscado desde los inicios de la promulgacion de la ley en asuntos de control fiscal se han materializado correctamente y han permitido tener una mejora en materia de servicios publicos domiciliarios en especial al ser considerados uno de los fines esenciales de nuestro Estado Social y Democratico de Derecho.