La inversion de recursos por las entidades del Estado mediante la contratacion estatal, tiene por objeto la satisfaccion de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de los fines del Estado, negocios juridicos en los cuales, el legislador ha reconocido a la administracion la facultad del poder de direccion y control del mismo para la garantia del interes general que resulta inherente al cumplimiento de su objeto, lo cual se desarrolla por medio de las clausulas o potestades excepcionales reguladas por el articulo 14 de la Ley 80 de 1993, medidas cuya aplicacion ha venido siendo limitada por parte de las interpretaciones jurisprudenciales, en relacion con la oportunidad para su aplicacion y la naturaleza de los contratos en los cuales pueden ser ejercidas. Ello como consecuencia de la generalidad del articulo 14 de la Ley 80 de 1993, el cual se limita a clasificar este tipo de potestades en tres clases de contrato, en los que es obligatoria, facultativa y prohibida su aplicacion, grupos en los que quedan por fuera un sinnumero de negocios juridicos que de ordinario celebran las entidades del Estado, que se costean con dineros publicos, llevan inmerso el cumplimiento de fines estatales y en cuyo desarrollo las prerrogativas excepcionales del Estado como mecanismos de control se ven morigeradas por la ausencia de regulacion expresa, generando interpretaciones jurisprudenciales que limitan su ejercicio a ciertas tipologias contractuales y en las circunstancias temporales de su su aplicacion, lo cual, resulta problematico considerando que es a traves de estos mecanismos que por excelencia las entidades del Estado pueden ejercer el poder de direccion que les ha sido reconocido para la garantia del interes general. Por lo que en el presente articulo se busca realizar un analisis que permita determinar si las restricciones que por interpretacion jurisprudencial se han venido estableciendo al ejercicio de las potestades excepcionales afecta o limita el ejercicio del poder de direccion y control del Estado en la actividad contractual.