El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologias en salud, que determina a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se constituye en un instrumento para que las Entidades Promotoras de Salud garanticen el acceso a las tecnologias en salud en las condiciones previstas en la resolucion; pero esta cobertura no esta en todos los servicios que puede brindar el Sistema de Salud y por esto existen los medicamentos excluidos de este Plan de Beneficios, dado que el Estado no puede suministrar todos los medicamentos a los usuarios y por medio de la Resolucion 244 de 2019 se adopta el listado de servicios y tecnologias que seran excluidas de la financiacion con recursos publicos asignados a la salud El Gobierno Nacional con el decreto 1313 de 2010 dio un alivio a los usuarios del sistema de salud y regulo los medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios que necesiten ser importados, con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, autorice importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos medicos no incluidos en los Planes de Beneficios, que cuenten con registro sanitario o permiso de comercializacion en Colombia