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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS –PARD- DE LOS NIÑOS EN LOS MUNICIPIOS DE SORACÁ Y PISBA, QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL ENTRE LOS AÑOS 2018-2019
Los derechos fundamentales de los ninos, ninas y adolescente estan protegidos por el articulo 44 de la constitucion e impone al Estado la obligacion de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos, el articulo 13 Constitucional senala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiran la misma proteccion y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacion, la Ley 1437 de 2011, determina que todas las autoridades deberan interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz entre otros del principio de igualdad. Este trabajo analizo si el proceso administrativo de restablecimiento de derechos -PARD contemplado en la Ley 1098 de 2006, a la luz del principio de igualdad, esta garantizando el restablecimiento de derechos de ninos victimas de abuso sexual, que viven en lugares geograficamente dispersos como en Pisba en contraste con Soraca un municipio ubicado a 10 minutos de Tunja la capital del departamento de Boyaca. El diseno de investigacion utilizado fue el Documental y como tecnica de investigacion, se utilizo un estudio de caso, con expedientes de las Comisarias de Familia de los municipios de Soraca y Pisba, se compararon las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades, igualmente se realizo entrevista a las comisarias de familia de los 2 municipios. Los resultados obtenidos fueron que si bien la ley regula el PARD este no es aplicado en las mismas condiciones respecto del mLos derechos fundamentales de los ninos, ninas y adolescente estan protegidos por el articulo 44 de la constitucion e impone al Estado la obligacion de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos, el articulo 13 Constitucional senala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiran la misma proteccion y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacion, la Ley 1437 de 2011, determina que todas las autoridades deberan interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz entre otros del principio de igualdad. Este trabajo analizo si el proceso administrativo de restablecimiento de derechos -PARD contemplado en la Ley 1098 de 2006, a la luz del principio de igualdad, esta garantizando el restablecimiento de derechos de ninos victimas de abuso sexual, que viven en lugares geograficamente dispersos como en Pisba en contraste con Soraca un municipio ubicado a 10 minutos de Tunja la capital del departamento de Boyaca. El diseno de investigacion utilizado fue el Documental y como tecnica de investigacion, se utilizo un estudio de caso, con expedientes de las Comisarias de Familia de los municipios de Soraca y Pisba, se compararon las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades, igualmente se realizo entrevista a las comisarias de familia de los 2 municipios. Los resultados obtenidos fueron que si bien la ley regula el PARD este no es aplicado en las mismas condiciones respecto del municipio de Pisba que del municipio de Soraca, entre otros aspectos porque existe poca participacion y seguimiento de entidades del orden nacional y poca apropiacion de recursos para garantizar el proceso como lo contempla la ley. Se realiza una propuesta academica con la que se considera puede existir mayor participacion y responsabilidad de la Nacion en el fin primordial de restablecer los derechos de los NNA. unicipio de Pisba que del municipio de Soraca, entre otros aspectos porque existe poca participacion y seguimiento de entidades del orden nacional y poca apropiacion de recursos para garantizar el proceso como lo contempla la ley. Se realiza una propuesta academica con la que se considera puede existir mayor participacion y responsabilidad de la Nacion en el fin primordial de restablecer los derechos de los NNA.