La Ley 1150 (2007) contemplo la contratacion de bienes y servicios que se requieran para la seguridad y defensa nacional dentro de la modalidad de Seleccion Abreviada y la contratacion de bienes y servicios en el Sector Defensa que necesiten reserva para su adquisicion bajo la modalidad de contratacion directa, no distinguiendose su diferencia para contratar. Estas modalidades de seleccion del contratista fueron reglamentadas mediante el Decreto 1510 (2013, art. 65 y 78), senalando los bienes y servicios que se podian contratar a traves de cada una de ellas; sin embargo, tales articulos fueron suspendidos por el Consejo de Estado el 14 de mayo de 2014. Pese a la suspension de los articulos, el Decreto 1510 (2003) si discriminaba que bienes y servicios debian contratarse por cada modalidad y al ser compilado en el Decreto 1082 (2015), la normatividad actual conservo la descripcion vaga de los bienes y servicios que requieren contratar las entidades estatales para la seguridad y defensa nacional y para el Sector Defensa. Como no hay una clara distincion entre lo que se debe entender como bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional y los bienes y servicios para el Sector Defensa, las entidades del Sector Defensa por la palabra “defensa”, optan por contratar los bienes y servicios requeridos a traves de la modalidad de contratacion directa acorde a su interpretacion. Es posible que, con esta interpretacion, se este obviando la Seleccion Abreviada como procedimiento idoneo para la seleccion objetiva del contratista, aspecto que correspondera analizar a fin de generar claridad en la materia. Por ello, se persigue construir a traves del uso de la metodologia analitico-descriptivo con enfoque cualitativo, la distincion entre lo que se debe entender como bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional y los bienes y servicios para el Sector Defensa, estableciendo si por seguridad y defensa unica y exclusivamente se debe entender el concepto tradicional de lo belico, o si por el contrario deben entenderse otras actividades que no necesariamente son belicas y que son para el cumplimiento de estos fines esenciales del Estado. Asi mismo, determinar cuales bienes y servicios son para el Sector Defensa, con el fin de que las entidades que hacen parte de este sector, realicen una debida interpretacion y aplicacion de las modalidades de contratacion definidas por la ley para el sector al cual pertenecen, y que el uso de la Contratacion Directa no se convierta en la regla general. Es oportuno senalar que la suspension de los articulos 65 y 78 del Decreto 1510 (2003), fue resuelta por el Consejo de Estado mediante Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 y la pretension de declaratoria de nulidad de los mismos en Sentencia de fecha 24 de mayo de 2018.