Esta disertacion presenta un marco para comprender el caso del matrimonio entre personas del mismo sexo desde la perspectiva del debate sobre filosofia politica anglosajona entre el liberalismo y el comunitarismo. Segun la teoria liberal, la autodeterminacion individual es lo que puede entenderse como libertad. Desde la perspectiva de los filosofos comunitarios y las teorias criticas del liberalismo, el individuo no puede crear un plan de vida sin los marcos referenciales que conllevan las comunidades eticas. Este texto afirma que la idea liberal clasica de la libertad como autodeterminacion puede complementarse con la libertad como reconocimiento, que es fundamental en el proceso dialogico entre la idea minoritaria de la buena vida y la idea de la buena vida mas predominante en la sociedad. Este texto tambien aborda el principio de neutralidad liberal y sus interpretaciones predominantes (perfeccionista y antiperfeccionista) y afirma que, en un estado constitucional democratico contemporaneo, los jueces constitucionales son los encargados de defender la neutralidad liberal. Despues de esto, el enfoque se mueve hacia la comprension legal de las formas de virtud presentes en la comunidad y como la teoria positivista legal normativa pretende dividir la idea de virtud de la comprension legal y la aplicacion de los derechos. Para mostrar como funcionan estos conceptos en casos concretos, se analizan cuatro fallos en los que los jueces constitucionales separan la idea mayoritaria de la virtud de la comunidad (lo bueno) y la comprension legal de la autodeterminacion (lo justo) en los casos de matrimonio entre personas del mismo sexo.