En el orden departamental son conocidos de manera amplia impuestos como el de Registro y Anotacion, de Vehiculos Automotores y el Consumo de Licores; dado que estos aplican para un amplio numero de ciudadanos y su difusion es permanente a traves de diferentes medios, entre ellos, radio, prensa, television local, paginas web y folletos de empresas y/o asesores independientes. No sucede lo mismo con otras clases de tributos: las tasas y las contribuciones que se crean o implementan en los Departamentos y cuya difusion es limitada; por ende, los obligados a sufragarlas no cuentan con un mecanismo efectivo para conocer su obligacion; no obstante, el conocimiento o desconocimiento de la normativa no exonera al ciudadano, y en este caso al contribuyente, de dar cabal cumplimiento a las exigencias en ella contenidas. Es pertinente entonces analizar estos tributos, considerando dos aspectos relevantes. El primero tiene que ver con su caracter legal y el segundo con su exigibilidad por parte del sujeto activo. En primera medida la potestad normativa de los entes territoriales en materia tributaria debe cumplir con dos elementos primordiales: 1). Tener la previa autorizacion legal, y 2). Que exista prueba de las necesidades que deben ser atendidas; asi, el deber fundamental de contribuir queda satisfecho de manera efectiva. En segundo lugar, es necesario tener en cuenta la exigibilidad del tributo por parte del sujeto activo, de manera unilateral, respetando los principios tributarios de justicia y equidad, capacidad contributiva y derecho de defensa de los obligados tributarios respaldado por el derecho fundamental del debido proceso. La coercitividad esta implicita en cada tributo, sin margenes de discrecionalidad en la gestion de ellos por las autoridades tributarias. Finalmente, es necesario precisar que la literatura asociada a las tasas y contribuciones es escasa, no solo en el Valle del Cauca sino en todo el territorio colombiano.