El derecho de sucesion es antediluviano o prehistorico, hace parte del derecho privado conformando un capitulo del codigo civil que por su transcendencia y evolucion historica se ha convertido en parte del derecho de familia, y en el, en lo que concierne al conyuge superstite, la ley, la costumbre y la doctrina han regulado sus derechos en correlacion a las clases de familia que se han formado y han sido reconocidas jurisprudencialmente. La Constitucion Politica de Colombia, concretamente en el articulo 42, define la familia como el nucleo fundamental de la sociedad constituida por vinculos naturales o juridicos entre un hombre y una mujer, y limita su conformacion a la institucion del matrimonio y a la union marital de hecho, excluyendo a los convivientes en la sociedad de hecho. Para determinar el alcance del reconocimiento jurisprudencial, por parte de la Corte Constitucional, sobre la proteccion especial de los derechos sucesorales del sobreviviente, en las uniones homosexuales y el modelo de familia poliamorosa objeto de interes para este estudio, se revisa el concepto de familia mas alla del marco juridico constitucional colombiano, tomando como referencias la evolucion historica, las legislaciones de otros paises en las que se conciben diferentes transformaciones y rupturas culturales, y las nuevas configuraciones de familia en la realidad contemporanea y que aun no son reconocidas juridicamente por el Estado Colombiano en su totalidad. La familia poli amorosa o el “poliamor” surge de la homosexualidad o la familia homoparental, esta ha sido legislada segun el pais de distintas maneras, asi no se puede soslayar que en los paises europeos su evolucion ha sido mayor; en Espana con la ley 13 del 2005 fue el primer pais en contemplar la igualdad total para las parejas homosexuales en lo relativo a el matrimonio, adopcion y claramente el patrimonio, Por otro lado en paises como chile no se permite la adopcion por parte de estas parejas con orientacion sexual distinta, pero en Colombia desde el ano 2015 se aprobo la adopcion y en el ano 2016 el matrimonio de parejas homosexuales, igualmente en argentina desde el ano 2010. El referente historico importante sobre las familias homoparentales fueron los fallos que dicto el tribunal Europeo de derechos humanos, y se aplica a todos los paises que han reconocido los protocolos y el convenio internacional “Convenio para la proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. Este tribunal se encuentra en Estrasburgo y su principal funcion es enjuiciar las violaciones de los derechos humanos del mundo, cuando los paises han sido inoperantes, de esta manera el tribunal ha recibido cantidad de casos de estas parejas homosexuales que han considerado una vulneracion en sus derechos por su orientacion sexual, el tribunal a juzgado y ha sido hito jurisprudencial.