La mujer se ha constituido como un grupo tradicionalmente excluido, realidad que progresivamente comenzo a transformarse en el pais desde la expedicion de la Ley 28 de 1932, mediante la cual se les reconocio a las mujeres casadas la posibilidad de administrar y disponer libremente de sus bienes, aboliendo la potestad marital y con ello el que los hombres fungieran como sus representantes legales; posteriormente, a traves del Decreto 2820 de 1974 se concedio tanto a la mujer como al hombre, la patria potestad sobre sus hijos, eliminando la obligacion de obediencia al marido, la de vivir con el y seguirle siempre a donde quiera que el trasladase su residencia; luego, vino el reconocimiento del derecho al voto para la mujer, establecido mediante el Acto Legislativo No. 3 de 1954, y hecho efectivo gracias al plebiscito de 1957; igualmente, a traves del articulo 94 del Decreto Ley 999 de 1988, se abolio para la conyuge la obligacion de llevar el apellido de su esposo; estas, entre otras disposiciones normativas que abogan por la igualdad de genero. Vista de tal manera, esta tendencia al reconocimiento gradual de los derechos de la mujer, encuentra precisamente en la Carta Politica de 1991 un importante punto de consolidacion, pues, al definir a Colombia como un Estado democratico, establece que la participacion de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de las principales decisiones que afectan la vida politica y publica de la nacion, es un principio y un derecho fundamental. Ahora bien, por tratarse de un Estado Social de Derecho, se espera que exista una verdadera concrecion material de ese ideal de participacion equitativa e igualitaria, mas aun en tratandose de los grupos minoritarios y/o en condiciones de mayor vulnerabilidad o debilidad manifiesta, quienes son objeto de especial proteccion por parte de todos los estamentos constitucionales y legales. Sin embargo, el reconocimiento expreso sobre el hecho de que la mujer tiene igualdad de prerrogativas, garantias y derechos que los hombres, ha tenido una evolucion tardia en el ambito de lo publico, puesto que, anteriormente, se tornaba imposible concebirla como participe activa, con poder absoluto y total capacidad de injerencia en las dinamicas y principales decisiones de los organos del poder estatal. Fue entonces cuando, con la expedicion de la Ley 581 de 2000, el Congreso de la Republica reglamento la adecuada y efectiva participacion de las mujeres en los maximos niveles decisorios (es decir, los cargos de mayor jerarquia de las tres ramas y organos del poder publico, estableciendo un 30% como porcentaje minimo de participacion femenina en ellos). No obstante, pese a las consideraciones hasta aqui realizadas, de acuerdo con la postura que esgrimio la Corte Constitucional en Sentencia C-371 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria Diaz), aunque las mujeres posean las mismas calidades para ocupar cargos publicos de nivel decisorio, existen practicas transgresoras de esa igualdad entre hombres y mujeres para acceder a tales cargos, asi como instrumentos normativos que son insuficientes a la hora de garantizar esas dinamicas de inclusion igualitaria entre ambos generos, resultando necesario establecer medidas de caracter afirmativo que permitan remover los obstaculos que impiden la participacion de la mujer en los escenarios ya descritos. Y es que, si bien la participacion de la mujer en los niveles decisorios de las ramas y organos del poder publico ha venido aumentando, es necesario verificar que, actualmente, se haya logrado una igualdad real de cuotas femeninas en los cargos de nivel decisorio, ya que, en pocas ocasiones, estos superan los porcentajes impuestos por la ley.